

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla condenó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez a 40 años de prisión por graves crímenes cometidos entre 2002 y 2006 contra comunidades indígenas wayúu y otras poblaciones del departamento de La Guajira. La decisión fue confirmada este lunes 19 de enero por la Fiscalía General de la Nación.
Según el fallo, Mancuso es responsable, como máximo dirigente de estructuras armadas ilegales, de 117 hechos criminales perpetrados por el denominado Frente Contrainsurgencia Wayúu, adscrito al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Entre los delitos acreditados se encuentran homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos masivos, violencia basada en género y otras conductas ilícitas cometidas en zonas rurales y comunidades indígenas del norte del país.
La Fiscalía detalló que uno de los hechos más graves ocurrió el 10 de octubre de 2003, cuando integrantes del grupo armado incursionaron en la ranchería Manaki, en el municipio de Uribia. Durante varias horas, indígenas wayúu fueron golpeados y sometidos a tratos crueles, mientras que sus pertenencias tradicionales, como chinchorros, mochilas, mantas y sombreros, fueron destruidas o robadas, afectando directamente su sustento y su identidad cultural.
El ente acusador también documentó el homicidio de dos indígenas ocurrido el 17 de marzo de 2002 en la ranchería Kepischon, igualmente en Uribia, así como otros ataques sistemáticos que hicieron parte de la estrategia de expansión criminal de las AUC en La Guajira. De acuerdo con la investigación, el Frente Contrainsurgencia Wayúu fue creado en marzo de 2002 y llegó a contar con al menos 150 integrantes, con el objetivo de extender el control armado en sectores estratégicos de la región.
Además de la condena de prisión, el Tribunal ordenó la inhabilidad de Mancuso por 40 años para ejercer cargos públicos y le impuso una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales vigentes. Asimismo, la Sala reconoció como sujetos de reparación colectiva a las comunidades wayúu de Carraipia, Majayura y Malaki, en Uribia, y a la comunidad de Matitas, en Riohacha.
No obstante, la sentencia aclaró que, en aplicación de los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz, la pena efectiva de prisión podría reducirse hasta un máximo de ocho años, siempre que se cumplan los requisitos de verdad, reparación y no repetición establecidos en dicha normativa.
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