

Garantizar entornos educativos seguros, saludables y libres de riesgos es hoy una prioridad nacional. En Colombia, el marco legal se ha fortalecido para proteger a niños, niñas y adolescentes dentro de las instituciones educativas, no solo en su derecho a la educación, sino también en su bienestar físico y emocional. Entre las conductas que más preocupan a las autoridades está el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores en los colegios, una práctica que, aunque para muchos jóvenes parece inofensiva, puede tener consecuencias legales.
El consumo de estos dispositivos se ha vuelto frecuente en los entornos escolares. “Los baños de los colegios se volvieron el tumulto de vapeadores en las horas de descanso, y es muy común en reuniones sociales de los jóvenes”, afirma el neumólogo Augusto Rodríguez, del Centro Médico Imbanaco. Según expertos, el vapeo aumenta el riesgo de enfermedades pulmonares graves y puede generar adicción, afectando el desarrollo respiratorio y cardiovascular en menores de edad.
Frente a esta problemática, la normativa es clara. La Ley 2354 de 2024 prohíbe de manera absoluta el uso de vapeadores en menores de edad y ordena que cualquier actividad relacionada con estos productos en espacios escolares sea considerada una infracción. A ello se suma el artículo 34 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), que prohíbe el consumo, posesión, distribución y venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores o sustancias similares dentro y en los alrededores de las instituciones educativas.
Los estudiantes que incurran en estas prácticas no solo pueden ser sancionados por la institución, sino que también podrían enfrentar medidas contempladas en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), que establece las acciones de protección cuando se pone en riesgo la salud o integridad de un menor. Además, el Ministerio de Educación recuerda que cada colegio debe incluir en su manual de convivencia las normas, deberes y sanciones relacionadas con estos comportamientos, tal como lo exige la Ley 115 de 1994.
Ante el aumento de esta práctica, las instituciones educativas han reforzado campañas preventivas y controles internos para reducir el consumo dentro de los planteles. Las autoridades sanitarias insisten en que no se trata de un hábito inofensivo, sino de un riesgo para la salud pública que requiere una respuesta integral de docentes, padres de familia y estudiantes.
La advertencia es clara: vapear en el colegio no solo afecta la salud, también puede traer consecuencias disciplinarias y legales. Las normas existen, las sanciones están contempladas y las instituciones están obligadas a aplicarlas en defensa del bienestar de la comunidad estudiantil.
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