El fallo establece que las intervenciones estéticas, como cortarles las orejas o la cola a los perros y gatos, son ahora consideradas actos de maltrato animal y, por lo tanto, están prohibidas en todo el territorio nacional.
En un fallo histórico que busca fortalecer la protección animal en Colombia, la Corte Constitucional tumbó un apartado de la Ley 84 de 1989 (Estatuto de Protección Animal) que permitía mutilaciones por razones estéticas en perros y gatos, como el corte de orejas y cola, así como otras prácticas como la desungulación (extirpación definitiva de las uñas en felinos) y la eliminación de cuerdas vocales en perros para reducir el ruido de los ladridos.
La decisión se centra en el artículo 6 de la mencionada ley, que prohíbe actos de crueldad hacia los animales pero incluía excepciones cuando los procedimientos tenían un fin estético. Según la Corte, estas prácticas «generan dolor y sufrimiento» innecesario en los animales y no aportan ningún beneficio para su bienestar. La sentencia reafirma que los animales son seres sintientes que merecen un trato digno, en consonancia con los principios ecológicos de la Constitución Política colombiana.
El fallo establece que las intervenciones estéticas, como cortarles las orejas o la cola a los perros y gatos, son ahora consideradas actos de maltrato animal y, por lo tanto, están prohibidas en todo el territorio nacional. Las únicas excepciones a esta prohibición serán en casos que respondan a razones médicas, científicas o de bienestar del animal, previa evaluación veterinaria.
El fallo de la Corte Constitucional implica un cambio significativo en las prácticas aceptadas hasta ahora por veterinarios y criadores en Colombia, donde ciertas razas de perros, como los Doberman, Pitbull y Boxer, tradicionalmente se someten a estas cirugías estéticas. Ahora, los veterinarios que realicen estos procedimientos sin justificación médica podrían enfrentar sanciones legales.
En su análisis, la Corte enfatizó que estas prácticas afectan negativamente la socialización de los animales tanto con otros de su especie como con los seres humanos, comprometiendo su bienestar físico y emocional.
La decisión ha sido bien recibida por organizaciones animalistas y defensores de los derechos de los animales, quienes consideran este fallo como un paso crucial para erradicar el maltrato animal en Colombia. Luz Elena Bernal, portavoz de la ONG Animales Libres, comentó:
«Este es un triunfo para el bienestar animal en Colombia. Las mutilaciones estéticas no solo son innecesarias sino crueles, y estamos contentos de que finalmente haya una regulación clara que las prohíba.»
Por otro lado, algunos criadores de perros y veterinarios expresaron su preocupación sobre cómo esta decisión podría afectar sus prácticas y competencias en el ámbito profesional. Sin embargo, la Corte dejó en claro que cortar uñas y pelo periódicamente no se considera una práctica cruel y puede continuar realizándose.
Este fallo es parte de un movimiento más amplio hacia el reconocimiento de los derechos de los animales en Colombia. En años recientes, el país ha fortalecido sus leyes para proteger a los animales de la crueldad y el abandono, como lo demuestra la Ley 1774 de 2016, que reconoció a los animales como seres sintientes y aumentó las sanciones por maltrato.
Con este nuevo precedente, Colombia se une a la lista de países que han prohibido procedimientos estéticos en animales por considerarlos innecesarios y perjudiciales para su bienestar.
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